Durante mucho tiempo, cuando hablábamos de seguros obligatorios para vehículos a motor pensábamos en coches o motos. Pero la realidad está cambiando.
La nueva Ley 5/2025 de 24 de julio amplía el concepto de “vehículo a motor” y ya no se limita a lo que circula por carretera. También incluye maquinaria agrícola, tractores o equipos industriales que, hasta ahora, muchas veces no se aseguraban de la misma forma.
Por ejemplo, determinadas carretillas elevadoras o maquinaria que pesen más de 25 kg y superen los 14 km/h de velocidad pasan a tener la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil, incluso aunque se utilicen dentro de instalaciones privadas o naves industriales.
Este cambio afecta especialmente a empresas que operan con maquinaria a diario: almacenes, industrias, explotaciones agrícolas o negocios logísticos. Porque hasta ahora, muchos de estos equipos se consideraban “herramientas de trabajo”, no vehículos con implicaciones en circulación. Sin embargo, a efectos legales, si esa máquina se desplaza como medio de transporte y puede causar daños, entra dentro del ámbito de la responsabilidad civil obligatoria y se considera “hecho de la circulación”. Es decir, un accidente puede estar cubierto, aunque ocurra dentro de una finca, un almacén o un recinto privado, siempre que el uso del vehículo sea como medio de transporte.
¿Y por qué este cambio?
Porque la movilidad ya no es solo por carretera. Hoy hay más maquinaria, más usos y más situaciones en las que puede producirse un daño a terceros. Y la normativa se adapta a esa realidad.
Por eso, si utilizas este tipo de maquinaria en tu actividad diaria o tu empresa, conviene revisar si te afecta esta obligación. No se trata solo de cumplir la ley, sino de evitar responsabilidades económicas y penales importantes en caso de accidente.




