Todo conductor desde sus inicios memoriza el no cruzar la línea continua y sabemos que es uno de los principales motivos de los accidentes de tráfico en carretera por su ubicación en zonas peligrosas o de escasa visibilidad. En nuestro país se producen anualmente más de 2.500 accidentes con víctimas como consecuencia de adelantamientos antirreglamentarios.
Aquí te mostramos todas las situaciones donde sí se puede adelantar en línea continua y de manera legal, sin multas. Estas excepciones las contempla el Reglamento de Tráfico y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Estas situaciones se pueden llevar a cabo siempre que la visibilidad lo permita, sea una acción rápida y no haya peligro.
- Adelantar a ciclistas:
Quizá sea las más habitual, al encontrarse a un ciclista o un grupo se podrá adelantar y rebasar la línea para adelantar mientras no se ponga en peligro a los usuarios de la vía.
Se debe reducir la velocidad y buscar las condiciones ideales para adelantar y señalar con el intermitente al avanzar respetando el mínimo de 1’5 metros de distancia con los ciclistas. Se recomienda reincorporarse al carril lo antes posible al superar al ciclista.
El mínimo de seguridad de 1’5 metros se estableció para reducir las “bolsas de aire” y así las ráfagas de viento no hagan perder el control de los ciclistas.
- Vehículos inmovilizados
Encontramos en el Artículo 88 del reglamento del Tráfico nos indica que en un tramo prohibido de adelantamiento y haya un vehículo inmovilizado y ocupe la calzada podrá ser rebasado aunque se ocupe parte de la calzada en sentido contrario y realizar la maniobra sin peligro.
- Ciclos y ciclomotores:
Según indica el Artículo 35.4 de la Ley sobre Tráfico establece dejar al menos 1’5 metros de separación lateral invadiendo parcial o totalmente el carril contiguo en caso necesario.
El Reglamento sí especifica y establece que en poblado “el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada”
En cualquier caso, se podrá pisar y rebasar la línea continua en caso necesario.
- Obstáculos y elementos:
El Artículo 89 del Reglamento dice que “todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro”.
Podemos pisar y rebasar la línea continua si hay que esquivar un obstáculo. Es aplicable en zonas donde está permitido adelantar. En caso de incumplir alguno de los supuestos anteriores, o rebasar la línea continua cuando no debemos, la infracción se considera grave y estaremos expuestos a sanciones.
- Peatones y/o animales:
Se usa el mismo criterio que con ciclistas o ciclomotores; debemos dejar 1,5 metros de separación lateral en vías interurbanas y, en vías urbanas, debemos de dejar “un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.”